Artículo 261.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el Secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes. b) Por subasta ante fedatario público en los términos que se establezcan reglamentariamente. c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores. 2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades. Se modifica el apartado 1 por el art. 10.149 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.Siguiente: Artículo 262. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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