Artículo 262.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo. Se modifica por el art. 10.150 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 263. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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