Artículo 263.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.Siguiente: Artículo 264. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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