Artículo 264.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.Siguiente: Artículo 265. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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