Artículo 265.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. 2. Será título bastante para la inscripción el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el Secretario judicial. Se modifica por el art. 10.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 266. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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