Artículo 265. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración, instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá: a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura. b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones. c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.Siguiente: Artículo 266 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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