Contratos Temporales de Corta Duración: Incremento de Cuotas.
Es el Artículo 151 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social el que regula la cotización en contratos de menos de 30 días de duración y establece una cotización adicional que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Resulta evidente que no nos encontramos ante una sanción pues no viene derivada de la comisión de una infracción laboral pero, sí efectivamente, supondrá un recargo en la cotización, que además está sujeta a modificaciones por incrementos en la base mínima diaría de cotización de trabajadores del grupo 8, lo que implicará que en el futuro estos contratos de corta duración puedan enfrentarse a mayores "sobrecotizaciones". Esta nueva regulación, incluida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. viene a sustituir la que anteriormente se incluyó en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 ya existía un recargo con parámetros distintos, pero la nueva regulación supone una modificación de mayor calado. Podemos esquematizar las distintas cotizaciones adicionales de los contratos de corta duración de la siguiente manera:Hasta 31.12.2018 | Desde 01.01.2019 | Desde 31.03.2022 | Desde 01.01.2023 |
Contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. | Contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. | Cotización adicional que se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. | Los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. |
Sepa que:
Esta cotización NO se aplicará a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución. Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.Legislación
Art. 151 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cotización en contratos de corta duración.Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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