Artículo 27. Forma del pago de cuotas.
MODIFICADO por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, sus datos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes, a través de los medios y sistemas y con las formalidades que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando los datos para determinar la cotización hayan de transmitirse por medios electrónicos, dicha transmisión deberá realizarse en las condiciones y con los efectos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de tales medios en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, o norma que la sustituya, así como en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas relativas a las empresas y otros sujetos responsables encuadrados en regímenes de la Seguridad Social y pertenecientes a colectivos incorporados voluntaria u obligatoriamente al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) que hagan uso efectivo de éste, y los pondrá a disposición de los sujetos autorizados a través de dicho sistema, siempre que las posibilidades técnicas así lo permitan y no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago. 3. La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá los documentos electrónicos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas de los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de Empleados de Hogar; de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, respecto de los periodos de inactividad agraria por los que resulten responsables del ingreso de las cuotas, y de los convenios especiales con la Seguridad Social, y los pondrá a disposición de los sujetos responsables de su ingreso en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y administraciones de la Seguridad Social o en los demás lugares que determine el Director General de dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que no hubiesen optado por la domiciliación en cuenta como modalidad de pago. Cuando se produzcan incrementos en las cuotas, en relación con las figuradas en los documentos de cotización emitidos y puestos a disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, los sujetos responsables ingresarán en la oficina recaudadora las cantidades liquidadas en dichos documentos sin modificación alguna hasta tanto se emitan y se pongan a su disposición los nuevos documentos de cotización con las diferencias que se hubieran producido. Dicha liquidación complementaria deberá ser satisfecha por el sujeto responsable dentro del mes siguiente al de la recepción de tales documentos, salvo que en éstos se fije otro plazo de ingreso. 4. Si los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 3 optasen por pagar las cuotas por el sistema de domiciliación en cuenta, las entidades financieras autorizadas para actuar como entidades colaboradoras pondrán a su disposición el documento justificativo del pago realizado. 5. Lo establecido en los apartados anteriores no liberará a los sujetos responsables del pago de las cuotas del deber de cumplir su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses e infracciones que procedan.Legislación
Rgto.General Recaudación S.S. Art.58 R.D. 1415/2004 Forma del pago Rgto.General Recaudación S.S. Art.59 R.D. 1415/2004 Presentación de los documentos de cotizaciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.