ORDEN TAS/1562/2005, de 25 de Mayo, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1415/2004, DE 11 DE JUNIO.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 01/06/2005 |
Entrada en vigor: | 02/06/2005 |
Normas complementarias: | ------ |
Última modificación: | Orden ESS/484/2013, de 26/03/2013 |
Estado: | VIGENTE |
SECCIÓN I. Reserva y determinación de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoriade la seguridad social.
Artículo 1. Determinación de funciones para la celebración de conciertos de gestión recaudatoria. Artículo 2. Funciones de gestión recaudatoria reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General. Artículo 3. Determinación de los órganos competentes en materia de deducción. Artículo 4. Determinación de los órganos competentes en materia de recaudación en vía de apremio. Artículo 5. Instrucciones adicionales en materia de competencia.SECCIÓN II. Colaboración en la gestión recaudatoria.
Artículo 6. Oficinas recaudadoras autorizadas.SECCIÓN III. Deudas de inferior cuantía.
Artículo 7. Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidad. Artículo 8. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en los documentos de cotización emitidos por la misma. Artículo 9. Liquidaciones de cuotas efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social rectificando en cuantía superior las previas autoliquidaciones de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. Artículo 10. Liquidaciones de cuotas en reclamaciones administrativas de deuda. Artículo 11. Reintegros de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas no recaudables. Artículo 12. Finalización del procedimiento recaudatorio. Artículo 13. Acumulación de deudas no superiores al 3 % y, en su caso, al 20 % del IPREM mensual y su recaudación voluntaria.SECCIÓN IV. Aval genérico y efectos del aplazamiento.
Subsección I. Aval genérico como garantía de deudas con la Seguridad Social.
Artículo 14. Delimitación. Artículo 15. Procedimiento para la constitución y cancelación del aval genérico. Artículo 16. Efectos del aval genérico.Subsección II. Efectos de la concesión del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.
Artículo 17. Consecuencias del aplazamiento e incidencias posteriores a su concesión.Artículo 17 bis. Domiciliación del pago de aplazamientos.SECCIÓN V. Cálculo y liquidación de intereses de demora.
Artículo 18. Deudas objeto de interés de demora. Artículo 19. Devengo de intereses de demora. Artículo 20. Exigibilidad de los intereses devengados. Artículo 21. Forma de cálculo del interés de demora. Artículo 22. Momento del cálculo y liquidación. Artículo 23. Interés de demora en los mandamientos y notificaciones.SECCIÓN VI. Formas y medios de pago.
Artículo 24. Consignación de las deudas con la Seguridad Social. Artículo 25. Pago mediante cheque.SECCIÓN VII. Revisión de los actos de gestión recaudatoria.
Artículo 26. Revisión de oficio y rectificación de errores.SECCIÓN VIII. Normas particulares sobre recaudación en período voluntario.
Subsección I. Normas sobre forma y lugar del pago de cuotas.
Artículo 27. Forma del pago de cuotas. Artículo 28. Obligación de incorporación al Sistema RED e incidencia del uso de medios electrónicos en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización. Artículo 29. Lugar del pago de cuotas. Artículo 30. Domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras. Artículo 31. Documento electrónico de pago.Subsección II. Relaciones de las entidades financieras con la Tesorería y sujetos obligados y de la Tesorería General con las Mutuas y las Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 32. Actuación de las entidades financieras en relación con las empresas y demás responsables. Artículo 33. Relación de las entidades financieras con la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 34. Forma y plazos de remisión de la documentación recaudatoria a la Tesorería General de la Seguridad Social. Artículo 35. Relaciones de la Tesorería General con las Mutuas y Entidades Gestoras de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.Subsección III. Supuestos especiales de liquidación y pago de cuotas.
Artículo 36. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario sin ingreso de cuotas. Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores. Artículo 38. Presentación de documentos de cotización con saldo acreedor.Subsección IV. Normas sobre recaudación de recursos distintos a cuotas.
Artículo 39. Reclamación de capitales coste y de otras prestaciones.SECCIÓN IX. Normas particulares sobre recaudación en vía ejecutiva.
Artículo 40. Embargo de depósitos a la vista. Artículo 41. Datas de títulos ejecutivos cargados a las unidades de recaudación ejecutiva. Artículo 42. Anulación de adjudicaciones de bienes embargados.SECCIÓN X. Devolución de ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías.
Subsección I. Devolución de ingresos indebidos. Objeto y procedimiento.
Artículo 43. Objeto de la devolución de ingresos indebidos. Artículo 44. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Artículo 45. Peculiaridades en la iniciación del procedimiento. Artículo 46. Peculiaridades en la instrucción y resolución del procedimiento. Artículo 47. Ejecución de la devolución.Subsección II. Reembolso del coste de garantías.
Artículo 48. Alcance del reembolso. Artículo 49. Determinación del coste de las garantías prestadas. Artículo 50. Procedimiento para el reembolso.Subsección III. Aplicación presupuestaria de la devolución de ingresos indebidos y del reembolso del coste de garantías.
Artículo 51. Aplicación presupuestaria.DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Procedimiento para la ampliación de la carencia y de la moratoria para el pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Incidencia de la incorporación al Sistema RED en la contraprestación de las Mutuas a los servicios de gestión administrativa por parte de terceros. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación del artículo 1 de la Orden TAS/77/2005, de 18 de enero. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Plazos de incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Efectos de la domiciliación del pago de aplazamientos.DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Ámbito de aplicación temporal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia de autorizaciones y conciertos de colaboración en la gestión recaudatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Incumplimiento de aplazamientos de deudas anteriores al 1 de junio de 2004. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Efectos retroactivos de la disposición adicional tercera.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación específica. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación general. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.