Artículo 28. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de despidos colectivos, de suspensión contratos y reducción de jornada

Normativa
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción

Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos.



    1. Los acuerdos en el periodo de consultas requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, se considerará el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes.

Sólo se considerará acuerdo colectivo en el periodo de consultas aquel que haya sido adoptado por los sujetos a que se refiere el artículo 26.

    2. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento del periodo  de consultas, la sustitución del mismo por los procedimientos de mediación o de arbitraje que sean de aplicación en el ámbito de la empresa, en particular los regulados en los acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de nivel estatal o de nivel autonómico.

    En todo caso, el procedimiento de mediación o arbitraje deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de duración establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores.»

Redacción modificada por Ley 1/2014, de 28 de febrero.
Redacción modificada por por Real Decreto-Ley 11/2103, de 2 de Agosto.

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 1/2014 de 28 de febrero.
Redacción antes del Real Decreto-ley 11/2013 de 2 de Agosto

Siguiente: Artículo 29. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de despidos colectivos, de suspensión contratos y reducción de jornada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos