Artículo 270.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1. De la propuesta común o de la formulada por el Secretario judicial, se
dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y
al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o
disconformidad en el plazo de tres días.
2.
Si no se formulara oposición, el Secretario judicial deberá aprobar la
propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por
él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los
interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos
presentados.
Se modifica por el art. 10.154 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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