Artículo 270. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 270.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. De la propuesta común o de la formulada por el Secretario judicial, se  dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y  al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o  disconformidad en el plazo de tres días.

    2.  Si no se formulara oposición, el Secretario judicial deberá aprobar la  propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por  él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los  interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos  presentados.

    
    Se modifica por el art. 10.154 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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