Artículo 270.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. De la propuesta común o de la formulada por el Secretario judicial, se dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o disconformidad en el plazo de tres días. 2. Si no se formulara oposición, el Secretario judicial deberá aprobar la propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos presentados. Se modifica por el art. 10.154 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 271. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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