Artículo 282.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Cuando el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición a
que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial acordará las
medidas siguientes:
a) Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma
periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los
incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal
se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin,
cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando
ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad
equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador
con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que,
una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución
al empresario del saldo existente en esa fecha.
b) Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad
Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio
común a los efectos procedentes.
c) Que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado
sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las
funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario
que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán
los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de
sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se modifica por el art. 10.160 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.