Artículo 283.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El Secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más. 2. Una vez transcurridos los plazos del número anterior, el empresario podrá solicitar del Juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica el apartado 1 por el art. 10.161 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 284. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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