Artículo 29. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 29. Enumeración de las situaciones.



    1. Los extranjeros podrán encontrarse en España  en las situaciones de estancia o residencia.

    2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán  acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su  identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según  corresponda.

    Se modifica el apartado 2 por el artículo único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añaden los apartados 2 y 3, y se reenumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 27.


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