Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. 2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda. Se modifica el apartado 2 por el artículo único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se añaden los apartados 2 y 3, y se reenumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 27.Siguiente: Artículo 30. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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