Artículo 30. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 30. Situación de estancia.



    1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de  tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de  alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

    2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en  España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorizacion de  residencia.

    3. En los supuestos de entrada con visado, cuando la  duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la  estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un  período de seis meses.

    4. En los supuestos de entrada sin visado, cuando  concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá  autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más  allá de tres meses.

    Se modifica el apartado 1 por el art. único.31 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

    Se modifica el apartado 1 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre .

    Se modifica el apartado 3, se añade el apartado 4, y se renumera por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

    Su anterior numeración era art. 28.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 33 L.O. 4/2000

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