Artículo 29. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden. Se renumera por el art. único.3 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre. Su anterior numeración era art. 28. Actualización publicada el 14/09/2007, en vigor a partir del 15/09/2007Siguiente: Disposición adicional primera Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial de Seguridad Social
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