Artículo 293.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. El beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en la sección anterior.Siguiente: Artículo 294. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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