Artículo 296.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el Juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.Siguiente: Artículo 297. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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