Artículo 3. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos: 1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena. 2. Las cantidades obtenidas por subrogación. 3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo. 4. La venta de publicaciones. 5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y 6. Cualesquiera otros previstos en las leyes. Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 146, de 19 de junio de 1985Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.