Artículo 301.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse. Se modifica por el art. 10.165 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 302. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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