Artículo 305. Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.Siguiente: Disposición adicional primera Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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