Artículo 30 bis. Situación de residencia.
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. 2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración. Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre . Se añade por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003Siguiente: Artículo 31. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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