Artículo 30 bis. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 30 bis. Situación de residencia.



    1. Son residentes los extranjeros que se  encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

    2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia  temporal o de residencia de larga duración.

    Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se añade  por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre


    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

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