Artículo 31. Situación de residencia temporal.
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente. 2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios. 3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado. 4. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de esta Ley. 5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 6. Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio. 7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso: a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social. A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley. Se modifica por el art. único.33 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5, y se suprimen los apartados 6 y 7 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 1472003, de 20 de noviembre. Se modifican los apartados 2,3,4 y 5, se añaden los apartados 6 y 7, y se reenumera por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 29 Incluye la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.Legislación
Derechos y libertades Extranjeros Art. 36 L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 37 L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 38 L.O. 4/2000Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.