Artículo 31. Convenios con las empresas.
Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de Agosto de 2011. 1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El programa de formación. b) El número de alumnos participantes. c) El régimen de becas. d) La jornada y horario en el centro y en la empresa. e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores. f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. 2. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.