Artículo 32. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 32. Residencia de larga duración.



    1. La residencia de larga duración es la  situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente,  en las mismas condiciones que los españoles.

    2. Tendrán derecho a residencia de larga  duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante  cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se  establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia  de larga duración computarán los periodos de residencia previa y  continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de  la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por  períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan  reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional  temporalmente.

    3. Los extranjeros residentes de larga duración  en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí  mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en  España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o  ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan  reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros  residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea  deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en  el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización  de residencia temporal en España.

    4. Con carácter reglamentario se establecerán  criterios para la concesión de otras autorizaciones de residencia de  larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con  España.

    5. La extinción de la residencia de larga  duración se producirá en los casos siguientes:

    a) Cuando la autorización se haya obtenido de  manera fraudulenta.

    b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los  casos previstos en la Ley.

    c) Cuando se produzca la ausencia del territorio  de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Reglamentariamente  se establecerán las excepciones a la pérdida de la autorización por este  motivo, así como el procedimiento y requisitos para recuperar la  autorización de residencia de larga duración.

    d) Cuando se adquiera la residencia de larga  duración en otro Estado miembro.

    6. Las personas extranjeras que hayan perdido  la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho  estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará  reglamentariamente.

    Dicho procedimiento se aplicará sobre todo en el  caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la  realización de estudios.

    Se modifica por el art. único.35 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica el apartado 2 y se reenumera por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 30.


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