Artículo 33. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 33. Régimen de admisión a efectos  de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios  de voluntariado.



    1. Podrá ser autorizado, en régimen de  estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar  una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

    a) Cursar o ampliar estudios.

    b) Realizar actividades de investigación o  formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores  regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.

    c) Participar en programas de intercambio de  alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o  privados, oficialmente reconocidos.

    d) Realizar prácticas.

    e) Realizar servicios de voluntariado.

    2. La vigencia de la autorización coincidirá  con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos  de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado.

    3. La autorización se prorrogará anualmente si  el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos  exigidos, bien por el centro de enseñanza o científico al que asiste,  habiéndose verificado la realización de los estudios o los trabajos de  investigación, bien por el programa de intercambio o voluntariado, o centro donde realice las prácticas.

    4. Los extranjeros admitidos con fines de  estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados  para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la  medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad  asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    5. La realización de trabajo en una familia para  compensar la estancia y mantenimiento en la misma, mientras se mejoran  los conocimientos lingüísticos o profesionales se regulará de acuerdo  con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación au pair.

    6. Se facilitará la entrada y permanencia en  España, en los términos establecidos reglamentariamente, de los  estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europea  destinados a favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la  misma.

    7. Todo extranjero, admitido en calidad de  estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, que solicite  cursar parte de sus estudios ya iniciados o completar éstos en España  podrá solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla,  si reúne los requisitos reglamentarios para ello, no siendo exigible el  visado.

    A fin de que todo extranjero admitido en calidad  de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya  iniciados o completar éstos en otro Estado miembro de la Unión Europea,  las Autoridades españolas facilitarán la información oportuna sobre la  permanencia de aquél en España, a instancia de las Autoridades  competentes de dicho Estado miembro.

    8. Se someten al régimen de estancia previsto en  este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de  formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11  de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una  autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo  caso podrán continuar en dicha situación.

    Se modifica por el art. único.36 de la Ley Orgánica 2/2009, de  11 de diciembre.

    Se modifica el apartado 2, y se suprime el  párrafo 2 del apartado 4 por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 14/2003, de  20 de noviembre.

    Se modifica y se reenumera por  el art. 1.26 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
    
    Su numeración anterior era art. 40.
  
    Redactado conforme a la corrección de errores a la  Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47 de 23  de febrero de 2001.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 38 bis L.O. 4/2000

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