Artículo 33. Extinción de la prórroga de estancia.
La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I.Siguiente: Artículo 34 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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