Artículo 34. Forma y plazos de remisión de la documentación recaudatoria a la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Las oficinas principales de las entidades financieras autorizadas, remitirán al centro o unidad determinado por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, a las respectivas Direcciones Provinciales, toda la información y documentación recaudatoria presentada por las empresas y sujetos responsables durante el mes anterior, en los plazos indicados en el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y demás normas complementarias, y abonarán el importe de los ingresos en la cuenta única centralizada de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos indicados en el citado Reglamento General. La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria: Relación de operaciones por importes líquidos. Relación de operaciones por importes íntegros. Ambas relaciones irán destinadas a la Tesorería General de la Seguridad Social e incluirán, sin solución de continuidad, las liquidaciones figuradas en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Dichas relaciones se realizarán conforme a las instrucciones dadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a las entidades financieras, utilizándose cuando así se indique por la misma, soportes informáticos. Resumen de las relaciones de operaciones por importes líquidos. Resumen de las relaciones de operaciones por importes íntegros. De ambos resúmenes, con destino a la Tesorería General de la Seguridad Social, se cumplimentarán los ejemplares indicados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Estado mensual de recaudación. En este documento sobre la situación mensual de la recaudación deberá consignarse el importe total de los ingresos formalizados en el mes de que se trate. El importe total formalizado deberá coincidir necesariamente con la suma de los importes de las liquidaciones figurados en los documentos de cotización amparados por las relaciones de operaciones antes indicadas. 2. Las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras deberán ajustar su actuación a las normas contenidas en los Reglamentos Generales de Recaudación y de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, en sus respectivas Órdenes de desarrollo y en las resoluciones e instrucciones de carácter general dictadas al efecto por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.