Artículo 36. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 36. Autorización de residencia y  trabajo.



    1. Los extranjeros mayores de dieciséis años  precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o  profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa  para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá  conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados  extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos  excepcionales que se determinen reglamentariamente.

    2. La eficacia de la autorización de residencia y  trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad  Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa  habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

    3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar  por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija  una titulación especial, la concesión de la autorización se  condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título  correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.

    4. Para la contratación de un extranjero, el  empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1  del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato  de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de  vigencia de la autorización.

    5. La carencia de la autorización de residencia y  trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé  lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de  trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será  obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos  contemplados por los convenios internacionales de protección a los  trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean  compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de  autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por  desempleo.

    Salvo en los casos legalmente previstos, el  reconocimiento de una prestación no modificará la situación  administrativa del extranjero.

    6. En la concesión inicial de la autorización  administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para  determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad.

    7. No se concederá autorización para residir y  realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, a los  extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su  país de origen, se hubieran comprometido a no retornar a España durante  un plazo determinado en tanto no hubiera transcurrido dicho plazo.

    8. Reglamentariamente se determinarán las  condiciones y requisitos para hacer posible la participación de  trabajadores extranjeros en sociedades anónimas laborales y sociedades  cooperativas.

    Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y se reenumera por el art. 1.29 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    su anterior numeración era art. 33.

    Redactado de conformidad con la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


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