Artículo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.Siguiente: Artículo 37 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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