Artículo 37 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 37. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario con ingreso de la aportación de los trabajadores.



MODIFICADO por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, el empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social podrá efectuar exclusivamente, en dicho plazo, el ingreso separado de las fracciones de cuotas correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores, conforme al procedimiento que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Fuera del supuesto previsto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en materia de aplazamientos, el ingreso separado de la aportación del trabajador no podrá tener consideración de pago de dicha fracción de la cuota.

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