Artículo 39. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 39. Gestión colectiva de  contrataciones en origen.



    1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración,  teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una  previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras  previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión  colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los  que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.  Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo  en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de  español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión  tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes  sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las  Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión  Laboral Tripartita de Inmigración.

    2. El procedimiento de concesión de la  autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación  colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión  simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o  varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus  países, con la participación, en su caso, de las autoridades  competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las  Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización  de trabajo inicial.

    3. Las ofertas de empleo realizadas a través de  este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con  los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos  migratorios.

    Se modifica por el art. único.44 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se modifica por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y se reenumera por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 37.


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