Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a: a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1. e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. g) Los extranjeros nacidos y residentes en España. h) Los hijos o nietos de español de origen. i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos. k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país. l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario. 2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para: a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley. c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España. d) Los artistas de reconocido prestigio. Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre . Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se añade por el art. 1.33 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Redactado conforme a la correción de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.Siguiente: Artículo 41. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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