Artículo 4. Determinación de los órganos competentes en materia de recaudación en vía de apremio.
1. Sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 1 de la Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio español, llevará de forma centralizada la tramitación de la gestión recaudatoria respecto a las empresas que, por razón de su número de trabajadores u otras circunstancias concurrentes, se determinen por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de las demás funciones que le encomiende el titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio. A los efectos indicados, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal podrá encomendar las actuaciones ejecutivas que considere oportunas a las demás unidades de recaudación ejecutiva.»
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