Artículo 41. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 41. Excepciones la autorización de trabajo.



    1. No será necesaria la obtención de autorización de  trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

    a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por  el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los  organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la  investigación promovidos o participados mayoritariamente por las  anteriores.

    b) Los profesores extranjeros invitados o  contratados por una universidad española.

    c) El personal directivo y el profesorado  extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de  otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente  reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas  culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su  actividad a la ejecución de tales programas.

    d) Los funcionarios civiles o militares de las  Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para  desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la  Administración española.

    e) Los corresponsales de medios de comunicación  social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la  actividad informativa.

    f) Los miembros de misiones científicas  internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España,  autorizados por el Estado.

    g) Los artistas que vengan a España a realizar  actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

    h) Los ministros, religiosos o representantes de  las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el  Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a  funciones estrictamente religiosas.

    i) Los extranjeros que formen parte de los  órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos  homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a  funciones estrictamente sindicales.

    j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados  por la entidad de protección de menores competente, para aquellas  actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras  permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

    2. Reglamentariamente se establecerá el  procedimiento para acreditar la excepción. En todo caso, este  procedimiento será el mismo tanto para el personal de instituciones  públicas como de organismos promovidos o participados mayoritariamente  por una Administración pública.

    3. (Suprimido).

    Se modifica el apartado 1, y se suprime el apartado 3 por el art. único.46 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica la letra a), se añade la letra k) del apartado 1, y  se modifica el apartado 2  por el art. 1.19 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y renumera por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su numeración anterior era art. 39.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


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