Artículo 42. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 42. Régimen especial de los  trabajadores de temporada.



    1. El Gobierno regulará reglamentariamente la  autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros  en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y  salida del territorio nacional, así como la documentación de su  situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y  la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se  promuevan.

    2. Para conceder las autorizaciones de  residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros  serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

    3. Las Administraciones públicas promoverán la  asistencia de los servicios sociales adecuados.

    4. Las ofertas de empleo de temporada se  orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya  firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

    5. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y  los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la  concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la  Administración General del Estado.

    6. Reglamentariamente se determinarán las  condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o  grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser  autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o  grupo.

    Se modifica por el art. único.47 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art.  1.35 de la Ley Orgánica 8/200, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 41.


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