Artículo 43. Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios.
1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009. Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.36 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 42.Legislación
Derechos y libertades Extranjeros Art. 43 L.O. 4/2000Siguiente: Artículo 44. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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