Artículo 42.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el Secretario judicial en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil y con las especialidades previstas en esta Ley. Se modifica por el art. 10.27 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 43. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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