Artículo 44. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 44. Hecho imponible.



    1. Las tasas se regirán por la presente Ley y  por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el  artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios  Públicos.

    2. Constituye el hecho imponible de las tasas la  tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos  de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas,  modificaciones y renovaciones; en particular:

    a) La tramitación de autorizaciones para la  prórroga de la estancia en España.

    b) La tramitación de las autorizaciones para  residir en España.

    c) La tramitación de autorizaciones de trabajo,  salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis  meses.

    d) La tramitación de tarjetas de identidad de  extranjeros.

    e) La tramitación de documentos de identidad a  indocumentados.

    f) La tramitación de visado.

    Se modifica por el art. único.49  de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se modifica el apartado 2 y se añade el 3, por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 44.


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