Artículo 44. Hecho imponible.
1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular: a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España. b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España. c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses. d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros. e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados. f) La tramitación de visado. Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009. Se modifica el apartado 2 y se añade el 3, por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 44.Siguiente: Artículo 45. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.