Artículo 44.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social. 2. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su presentación que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por la disposición final 6.2.1º de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.Siguiente: Artículo 45. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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