Artículo 45 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 45. Peculiaridades en la iniciación del procedimiento.



    1. El procedimiento para el reconocimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social de la procedencia de la devolución de un ingreso por indebido podrá iniciarse de oficio o a instancia de quien haya realizado dicho ingreso o de cualquier interesado al que las normas reconozcan tal derecho.

    La solicitud de devolución por los responsables del pago a que se refiere el artículo 12 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social que hubieran realizado el ingreso indebido se formulará en nombre propio y, en su caso, en el de los trabajadores afectados. Éstos podrán interesar del empresario que formule dicha solicitud respecto de la parte de la cotización correspondiente a sus aportaciones o presentarla directamente cuando se acredite que aquél se ha negado a hacerlo o hubiese desaparecido.

    2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, la solicitud deberá dirigirse al órgano central, dirección provincial o administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que tramitó el procedimiento recaudatorio en el que se efectuó el ingreso cuya devolución se solicita por indebido.

    Dicha solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a través del Sistema RED, de encontrarse los interesados incorporados a él.

    Además de los datos señalados en el artículo 70.1 de la citada Ley, la solicitud contendrá los que a continuación se indican e irá acompañada de los documentos siguientes:

    Razón social o denominación completa, si el interesado no es persona física, número o código de identificación fiscal y, si procedieran, código de cuenta de cotización o número de afiliación a la Seguridad Social, régimen de encuadramiento y entidad aseguradora de los riesgos profesionales y de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre la transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito, o el cheque nominativo.

    Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que demuestren el derecho a la devolución y la realización del ingreso indebido, así como cuantos elementos de prueba se consideren oportunos a tal efecto.

    Los justificantes del ingreso realizado podrán sustituirse por la mención exacta de sus datos identificativos.

    Cuando se solicite la devolución de cuotas, deberán presentarse documentos de cotización adicionales en los que figuren únicamente las modificaciones por decrementos respecto de los presentados con errores de hecho o de derecho.

    3. El procedimiento de devolución se iniciará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

    Cuando se haya reconocido la procedencia o derecho a la devolución en la resolución de un recurso administrativo, en una resolución judicial o en cualquier acuerdo o resolución de la Tesorería General o de la entidad gestora o colaboradora correspondiente que suponga la revisión o anulación del acto administrativo que haya dado lugar a un ingreso indebido, en todo o en parte, en la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Cuando se haya acordado, en los términos establecidos, la anulación de una sanción pecuniaria por infracción de normas de Seguridad Social o de cualquier deuda con ella, cuyo importe ya hubiera sido ingresado.

    Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tenga constancia del carácter indebido de un ingreso por duplicidad en el pago de una misma deuda, por pago de una cantidad superior al importe debido o por pago de deudas prescritas.

    En general, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social advierta cualquier error material, aritmético o de hecho en la liquidación o en cualquier acto de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social, siempre que no haya prescrito el derecho a la devolución.

Siguiente: Artículo 46 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos