Artículo 45 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 45. Definición y supuestos de residencia temporal.




    1. Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

    2. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

    a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

    b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

    c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

    e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

    f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

    g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

    i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.


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