Artículo 50. La potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se renumera por el art. 1.43 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 46.Siguiente: Artículo 51. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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