Artículo 51 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 51. Aplicación presupuestaria.



MODIFICADO por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre.  

    1. Los distintos conceptos constitutivos de las cantidades objeto de devolución como consecuencia de un ingreso indebido reconocido en vía administrativa o judicial, así como del coste de garantías objeto de reembolso, a que se refiere esta sección, se aplicarán con cargo al presupuesto de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente.

    2. Cuando la devolución o reembolso del coste de las garantías se refiera a cuotas por contingencias cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a cuotas por conceptos de recaudación conjunta con las de Seguridad Social y a otros recursos ajenos al sistema, así como al reintegro de prestaciones por desempleo, su formalización tendrá carácter extrapresupuestario, aplicándose su importe con cargo a la cuenta de relación de la mutua, órgano u organismo que corresponda.

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