Artículo 52. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 52. Infracciones leves.



    Son infracciones leves:

    a) La omisión o el retraso en la comunicación a  las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado  civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de  su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa  aplicable.

    b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud  de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

    c) Encontrarse trabajando en España sin haber  solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia,  cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

    d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector  de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de  residencia y trabajo de la que se es titular.

    e) La contratación de trabajadores cuya  autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito  geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los  trabajadores extranjeros ocupados.

    Se añaden las letras d) y e) por el art. único. 55  de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.45 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
    
    Su numeración anterior era art. 48.
    
    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 22 de diciembre de 2001.


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