Artículo 53.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el
Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
con las especialidades previstas en esta Ley.
2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes señalarán un domicilio para la práctica de actos de comunicación.
3. Si las partes comparecieren con representación o asistencia de profesionales, el domicilio de éstos será el indicado para la práctica de los actos de comunicación, salvo que señalen otro.
Se modifica el apartado 1 por el art. 10.37 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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