Artículo 55.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán
en el local de la Oficina judicial, si allí comparecieren por propia
iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a
estos efectos.
Se modifica por el art. 10.39 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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