Artículo 55.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la Oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos. Se modifica por el art. 10.39 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 56. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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