Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. 3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años. Se renumera por el art. 1.49 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 52Siguiente: Artículo 57. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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