Artículo 6. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Normativa
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, organización y funcionamiento del fondo de garantía salarial

Artículo 6. Fuciones del Consejo Rector.



    Uno. Son funciones del Consejo Rector:

    a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.

    b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.

    c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual.

    d) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.

    Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.

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