Artículo 6. Fuciones del Consejo Rector.
Uno. Son funciones del Consejo Rector: a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial. b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual. d) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo. Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.