Artículo 61. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 61. Medidas cautelares.



    1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento  sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a  fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar  alguna de las siguientes medidas cautelares:

    a) Presentación periódica ante las autoridades  competentes.

    b) Residencia obligatoria en determinado lugar.

    c) Retirada del pasaporte o documento  acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del  resguardo acreditativo de tal medida.

    d) Detención cautelar, por la autoridad  gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a  la solicitud de internamiento.

    En cualquier otro supuesto de detención, la  puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72  horas.

    e) Internamiento preventivo, previa autorización  judicial en los centros de internamiento.

    f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y  suficiente.

    2. En los expedientes sancionadores en la  comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la  obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente,  podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de  fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

    Se añade la letra f) del apartado 1 por el art. único.64 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

    Se modifica y se reenumera por el art. 1.54 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 57.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.

  

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