Artículo 61. Medidas cautelares.
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. b) Residencia obligatoria en determinado lugar. c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas. e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. 2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado. Se añade la letra f) del apartado 1 por el art. único.64 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Se modifica y se reenumera por el art. 1.54 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Su anterior numeración era art. 57. Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.Siguiente: Artículo 62. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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